-Estatutos-
 
 

    Articulo 1

-La asociación A.C.E. es una asociación sin fines lucrativos, que tiene la sede en la calle Pedro Patricio Mey nº 31 en la ciudad de Valencia.

    Articulo 2

-La asociación durará por tiempo ilimitado contando su inicio a partir de hoy (fecha de registro).

    Articulo 3

-La asociación tiene como objetivo de informar y divulgar sobre estos entrañables animales llamados conejitos de Indias.

 

    Articulo 4

-La asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

    Articulo 5

-Podrán formar parte de la asociación todos las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación

    Articulo 6

-La condición de asociado es intransmisible.

    Articulo 7

-El comité está compuesto por cuatro asociados: un presidente, un vicepresidente, un tesorero y un secretario.

    Articulo 8

-Los asociados son obligados a pagar una cuota anual cuya suma será fijada por el comité. Se podrá establecer cuotas de ingresos, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.

    Articulo 9

-Los deberes de los asociados son:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las          mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

d) Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.

    Articulo 10

-Son causas de baja en la Asociación

a) La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación.

b) No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante 15 días consecutivos.

    Articulo 11

-Régimen Sancionador:

-La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

a) Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.

b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

-En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.

    Articulo 12

-La asamblea se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en el cuarto trimestre.

-La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario.

    Articulo 13

-Son competencia de la Asamblea General:

a) fijar cuotas ordinarias o extraordinarias.

b) Adoptar los acuerdos referentes a:

  • Expulsión de los socios, a propuesta del órgano de representación.

  • Constitución de clubs o de integración en ellas.

  • Solicitud de la declaración de utilidad pública

  • Disolución de la Asociación.

  • Modificación de los Estatutos.

  • Disposición y enajenación de bienes.

  • Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación.

    Articulo 14

-Competencias del órgano de representación.

-El órgano de representación posee las facultades siguientes:

a) Ostentar y ejercer la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.

b) Tomar los acuerdos necesarios para la competencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.

c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevado la relación actualizada de todo los asociados.

d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.

e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.

f) Cualquier otra facultad que no este atribuida de una manera especifica en estos estatutos a la Asamblea General.