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Articulo 1
-La asociación A.C.E. es una asociación sin fines lucrativos,
que tiene la sede en la calle Pedro Patricio Mey nº 31 en la
ciudad de Valencia.

Articulo
2
-La asociación durará por tiempo ilimitado contando su inicio a
partir de hoy (fecha de registro).

Articulo 3
-La asociación tiene como objetivo de informar y divulgar sobre
estos entrañables animales llamados conejitos de Indias.

Articulo
4
-La asociación tiene personalidad jurídica propia
y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus
bienes y cumplir los fines que se propone.

Articulo
5
-Podrán formar parte de la asociación todos las
personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan
interés en el desarrollo de los fines de la asociación

Articulo
6
-La condición de asociado es intransmisible.

Articulo
7
-El comité está compuesto por cuatro asociados: un
presidente, un vicepresidente, un tesorero y un secretario.

Articulo
8
-Los asociados son obligados a pagar una cuota
anual cuya suma será fijada por el comité. Se podrá establecer
cuotas de ingresos, cuotas periódicas mensuales, y cuotas
extraordinarias.

Articulo
9
-Los deberes de los asociados son:
a) Compartir las finalidades de la asociación y
colaborar para la consecución de las
mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones
que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada
socio.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente
adoptados por los órganos de gobierno y representación de la
asociación.
d) Ajustar su actuación a las disposiciones
estatutarias.

Articulo
10
-Son causas de baja en la Asociación
a) La propia voluntad del interesado, comunicada
por escrito a los órganos de representación.
b) No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de
hacerlo durante 15 días consecutivos.

Articulo
11
-Régimen Sancionador:
-La separación de la Asociación de los asociados
por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los
hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que
existe este tipo de actos:
a) Cuando deliberadamente el asociado impida o
ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
b) Cuando intencionadamente obstaculice de
cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y
representación de la Asociación.
-En cualquier caso para acordar la separación por
parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un
expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado
afectado.

Articulo
12
-La asamblea se reunirá en sesión ordinaria como
mínimo una vez al año, en el cuarto trimestre.
-La Asamblea General se reunirá con carácter
extraordinario siempre que sea necesario.

Articulo
13
-Son competencia de la Asamblea General:
a) fijar cuotas ordinarias o extraordinarias.
b) Adoptar los acuerdos referentes a:
-
Expulsión de los socios, a propuesta del órgano de
representación.
-
Constitución de clubs o de integración en
ellas.
-
Solicitud de la declaración de utilidad pública
-
Disolución de la Asociación.
-
Modificación de los Estatutos.
-
Disposición y enajenación de bienes.
-
Remuneración, en su caso, de los miembros del
órgano de representación.

Articulo
14
-Competencias del órgano de representación.
-El órgano de representación posee las facultades
siguientes:
a) Ostentar y ejercer la representación de la
Asociación y llevar a término la dirección y la administración de
la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones
tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las
instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea
General establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios para la
competencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de
toda clase de acciones legales y para interponer los recursos
pertinentes.
c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados,
llevado la relación actualizada de todo los asociados.
d) Proponer a la Asamblea General el
establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación
tengan que satisfacer.
e) Convocar las Asambleas Generales y controlar
que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
f) Cualquier otra facultad que no este atribuida
de una manera especifica en estos estatutos a la Asamblea General.

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